Novedades fiscales para el 2024

Si el turrón viene por Navidad, las novedades fiscales llegan en enero. Es, también, una tradición

Veamos cuáles son las de este año:

1) Aumento del mínimo para tributar en el IRPF

El mínimo para tributar en el IRPF pasa de 14.000 a 15.000 euros. Por lo tanto, aquellas personas que tengan ingresos inferiores a 15.000 euros no estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta.

2) Declaración de tenencia de criptomonedas en el exterior

Antes del 1 de abril deberán presentar el modelo 721 aquellos residentes en España que sean propietarios de criptomonedas, cuando el valor de las misma supere los 50.000€.

3) Se prorroga el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Esta norma afecta, sobre todo, a aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en comunidades en las que no se declara el impuesto sobre el Patrimonio.

4) Deducción en el IRPF por alquiler de viviendas

En relación con el IRPF y los rendimientos de capital inmobiliario, hay que tener en cuenta que en 2024 baja del 60% al 50% la deducción en el IRPF de los ingresos netos.

Sin embargo, es importante matizar que esta deducción del 50% aplica solo a los contratos de alquiler realizados a partir del día 1 de enero, mientras que los que se hayan firmado antes del 31 de diciembre de 2023 mantienen la deducción del 60%.

Sobre este tema, pueden consultar el artículo ya publicado de https://bernaldez.com/novedades-en-los-alquileres-para-2024/

5) Exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas CCAA

Los contribuyentes de Islas Baleares, Aragón, La Rioja y Valencia no tendrán que pagar (o lo harán mínimamente) el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Estos gobiernos autonómicos han aprobado bonificaciones de entre el 99% y el 100%.

6) Régimen de franquicia del IVA en autónomos

En relación con los autónomos, la Agencia Tributaria quiere implementar durante 2024 el llamado “régimen de franquicia del IVA”, gracias al cual los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año estarán exentos de incluir el IVA en sus facturas.

7) Autónomos y rendimientos de actividades económicas

Las personas que estén dadas de alta en el RETA deberán presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos.

Cualquier novedad que se produzca durante el año le será puntualmente comunicada y, como siempre, para cualquier duda que tenga estamos a su entera disposición.