
Nuevo impuesto estatal sobre grandes herencias
Hace tiempo que en cursos, charlas y reuniones con clientes venimos comentando una posibilidad que ahora empieza a tomar forma: que el esquema utilizado por el Estado con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas pudiera trasladarse también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La idea no era extraña. Con el Impuesto sobre el Patrimonio ya vimos un movimiento muy claro. Algunas comunidades autónomas, especialmente Madrid y Andalucía, habían decidido bonificarlo de forma muy intensa. En la práctica, muchos contribuyentes con patrimonios elevados estaban acostumbrados a no pagar este impuesto o a hacerlo por importes muy reducidos.
La respuesta del Estado fue crear una figura nueva: el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Formalmente, las comunidades autónomas podían mantener sus bonificaciones en Patrimonio. Pero, en la práctica, el Estado pasaba a cobrar a determinados contribuyentes allí donde la comunidad autónoma había decidido no hacerlo.
Ahora Sumar ha registrado en el Congreso una proposición de ley para crear un impuesto estatal sobre grandes herencias y donaciones. Según la información publicada, el impuesto afectaría a herencias, donaciones y seguros de vida superiores a 1.000.000 de euros por beneficiario, una vez descontadas las deudas. Además, permitiría deducir lo ya pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones autonómico.
Conviene subrayar una cuestión importante: no estamos ante una norma aprobada. Es una proposición de ley, su recorrido parlamentario no parece sencillo y puede no salir adelante. Pero no por eso debe ignorarse. La propuesta encaja con una tendencia que ya se ha visto en los últimos años: cuando determinadas comunidades autónomas reducen de forma muy intensa la tributación patrimonial, el Estado intenta crear figuras complementarias para garantizar una tributación mínima.
Del Impuesto sobre el Patrimonio al ISD
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas. Esto significa que el Estado regula su estructura básica, pero las comunidades tienen un margen muy relevante para aprobar reducciones, deducciones, tarifas y bonificaciones.
Esa capacidad normativa ha provocado diferencias enormes entre territorios. En algunas comunidades, una herencia entre padres e hijos puede quedar prácticamente sin tributación efectiva. En otras, el coste fiscal puede ser mucho más elevado.
Para unas comunidades, estas bonificaciones forman parte de su autonomía financiera y de su modelo fiscal. Para el Estado, o al menos para determinados grupos parlamentarios, esas bonificaciones pueden vaciar de contenido un impuesto estatal cedido y generar diferencias excesivas entre contribuyentes.
Ese es el verdadero debate de fondo. No se trata solo de crear un nuevo impuesto, sino de discutir quién debe tener la última palabra en la fiscalidad patrimonial: las comunidades autónomas, dentro de sus competencias cedidas, o el Estado, mediante impuestos complementarios que limiten el efecto práctico de esas bonificaciones.
Cómo funcionaría la propuesta
Según lo conocido hasta ahora, el nuevo impuesto estatal se aplicaría cuando una persona recibiera más de 1.000.000 de euros por herencia, donación o seguro de vida. La referencia parece estar en lo recibido por cada beneficiario, no necesariamente en el valor total de la herencia.
Este matiz es importante. Una herencia de 2.400.000 euros repartida entre tres hijos a partes iguales no debería quedar afectada si cada uno recibe 800.000 euros netos. En cambio, una herencia de 1.500.000 euros recibida por un único heredero sí podría entrar dentro del ámbito del nuevo impuesto.
El mecanismo previsto también permitiría descontar lo ya pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones autonómico. Por tanto, si una comunidad autónoma ya exige una tributación significativa, el impacto del nuevo impuesto estatal sería menor. Pero si la comunidad aplica una bonificación muy elevada, el importe pagado a nivel autonómico sería reducido y el Estado podría exigir la diferencia.
Dicho de forma sencilla: la comunidad autónoma podría mantener su bonificación, pero el ahorro fiscal real para grandes herencias o donaciones quedaría limitado.
A quién puede afectar
El umbral de 1.000.000 de euros por beneficiario puede parecer elevado, y es cierto que dejaría fuera a muchas herencias ordinarias. Pero en determinadas familias no es tan difícil alcanzar esa cifra.
En ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga, Baleares o determinadas zonas costeras, una combinación de vivienda habitual, segunda residencia, inmuebles alquilados, ahorro financiero, participaciones sociales o seguros de vida puede superar ese importe sin que necesariamente estemos ante una gran fortuna en el sentido coloquial del término.
Además, hay un aspecto que muchas veces se olvida: una cosa es el valor del patrimonio y otra muy distinta la liquidez disponible. Muchas herencias tienen un valor elevado porque incluyen inmuebles o participaciones en sociedades, pero no siempre hay dinero suficiente para pagar una carga fiscal adicional sin vender activos, endeudarse o reorganizar el patrimonio familiar.
Por eso, el análisis no debe limitarse al umbral o al tipo impositivo. Hay que estudiar la composición del patrimonio, el número de herederos, la comunidad autónoma aplicable, las bonificaciones existentes, la existencia de empresa familiar y la capacidad real de pago.
Empresa familiar, sociedades e inmuebles
Uno de los puntos que habrá que seguir con más atención es el tratamiento de la empresa familiar.
La normativa actual prevé beneficios importantes en Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones cuando se cumplen determinados requisitos. La finalidad es evitar que la transmisión de una empresa obligue a los herederos a venderla, descapitalizarla o endeudarse para pagar impuestos.
Si un impuesto estatal sobre grandes herencias no respeta adecuadamente esta lógica, podría generar problemas relevantes en sucesiones empresariales. También habrá que analizar su impacto sobre sociedades patrimoniales o mixtas, muy habituales en familias que han organizado su patrimonio inmobiliario o financiero a través de sociedades.
En patrimonios inmobiliarios, este punto será especialmente importante. No es lo mismo heredar dinero que heredar inmuebles, participaciones sociales o activos difíciles de dividir entre varios herederos.
Qué conviene hacer ahora
La propuesta no justifica tomar decisiones precipitadas. Una donación mal planteada, una reestructuración societaria hecha deprisa o un cambio sucesorio sin analizar sus consecuencias puede generar más problemas que soluciones.
Pero tampoco conviene mirar hacia otro lado. Las familias con patrimonios relevantes deberían aprovechar este debate para revisar su planificación sucesoria con cierta calma.
Conviene analizar testamentos, posibles donaciones en vida, seguros de vida, sociedades, inmuebles, empresa familiar, reparto entre herederos y liquidez disponible. La planificación sucesoria no consiste solo en pagar menos impuestos. También sirve para ordenar el patrimonio, evitar bloqueos, proteger al cónyuge, facilitar el relevo generacional y reducir conflictos entre herederos.
La proposición de ley presentada por Sumar no modifica todavía la tributación de las herencias y donaciones. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sigue aplicándose conforme a la normativa estatal y autonómica vigente.
Pero la iniciativa tiene importancia porque encaja con un movimiento más amplio: utilizar impuestos estatales complementarios para limitar el efecto práctico de las bonificaciones autonómicas en la fiscalidad patrimonial.
Primero ocurrió con el Impuesto de Grandes Fortunas frente a las bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio. Ahora se plantea una fórmula similar respecto de las grandes herencias y donaciones.
Habrá que ver si la propuesta avanza y cómo queda redactada en caso de tramitarse. Mientras tanto, quienes tengan patrimonios familiares relevantes deberían seguir de cerca este debate y revisar su planificación sucesoria con tiempo. En fiscalidad patrimonial, las decisiones importantes —testamentos, donaciones, empresa familiar, sociedades o reparto de inmuebles— rara vez se resuelven bien con prisas

