Declaración de renta ¿individual o conjunta? Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

Description: Declaración de renta ¿individual o conjunta? Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. Una de las primeras dudas que pueden surgir al presentar la declaración de Renta es si nos conviene más hacerlo de manera individual o conjunta. Lo primero es saber que esa opción solo la tenemos si formamos parte de la misma unidad familiar. Si optamos por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Eso sí, si presentas una declaración optando por una manera u otra, será vinculante para todo el ejercicio, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo de presentación. Y la opción elegida no es vinculante para posteriores ejercicios. Características de la tributación conjunta Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. Es decir, se suman los ingresos. Algo que perjudicará a aquella unidad familiar en la que más de uno de sus miembros recibe ingresos. Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de: 400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan. 150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar) Quién puede optar por presentar declaración conjunta Podrán optar por presentar la declaración conjunta los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente. En las parejas de hecho, sin vínculo matrimonial, sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja deberá presentar la declaración de forma individual. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta podrá ejercerla el que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Por lo general, teniendo en cuenta lo que hemos dicho sobre la necesidad de acumular ingresos en la declaración conjunta y, contando con la progresividad de impuesto, es decir, que, a mayor renta, mayor cuota, la declaración conjunta es desaconsejable en la mayoría de los casos en que los dos miembros tienen ingresos. Otro factor a tener en cuenta es el de la responsabilidad. Si hemos hecho la declaración conjunta, los dos cónyuges se hacen responsables de las posibles deudas fiscales del otro. Pero como decimos siempre, hay que hacer números, aunque unas veces haga más falta que otras. Y como siempre, estamos a tu disposición para aclararte cualquier duda.

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