Description: EL BLINDAJE DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES ¿Tienes socios en tu despacho o empresa? ¿Tenéis firmado un pacto de socios que contemple qué hacer en caso de fallecimiento de uno de los socios? Pues si no lo tenéis, ya os podéis poner manos a la obra, porque el lío que acarrea es de los grandes. ¿Quién va a heredar las acciones del socio fallecido? ¿Su mujer, sus hijos? ¿Podréis entenderos con ellos como os entendíais con el socio? No es nada fácil. ¿Y la solución? Pues, comprarle las acciones al socio, ¿no? Pero, ¿quién va a determinar el precio? Y, una vez determinado ¿podremos pagar dicho importe? Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que aconsejamos es que la solución jurídica venga determinada por un pacto entre socios y, que dicho pacto, sea de obligado cumplimiento para los herederos. Además, debe determinarse el modo de calcular el valor de las acciones. Y aun así ¿cómo vamos a pagar ese precio? El mercado ofrece soluciones que garanticen a los herederos que van a cobrar el valor de las participaciones y así, esas acciones podrán repartirse entre los socios supervivientes. Si el tema te interesa y quieres más información, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte. Escríbenos a info@bernaldez.como o envía un whastsapp al 620 48 734 44
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