Description: Gastos de escolarización y patrimonios protegidos Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. En alguna ocasión ya les hemos hablado en nuestro blog sobre el patrimonio protegido de los discapacitados ( leer aquí ) Nos remitimos a dicho artículo para que vean cuál es el tratamiento que tienen las aportaciones realizadas a dicho patrimonio y cuál es su repercusión fiscal. Para el caso que nos ocupa, conviene recordar la norma que establece que durante los cuatro primeros años no se puede disponer de las cantidades aportadas. No obstante, como ya decíamos en dicho artículo, diversas contestaciones vinculantes de la DGT establecen que “no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para satisfacer las necesidades vitales de la persona beneficiaria.” Ahora bien ¿qué considera la Administración que son necesidades vitales? Pues la Administración, si sabe, no contesta. Así de sencillo. Es decir, en distintas consultas vinculantes realizadas a la Administración el contribuyente ha querido conocer una relación de gastos que pudieran tener esa calificación y, la Administración siempre se remite a la misma contestación formal: “necesidades vitales”. Esta semana hemos tenido ocasión de preparar un recurso de reposición contra una liquidación de la Administración tributaria que entendía que los gastos incurridos por un contribuyente no tenían dicha consideración. Se trataba de gastos por escolarización y, argumentaba la Administración que ese gastos han de soportarlos todos los padres, sin distinguir la capacidad o incapacidad del hijo. No lo hemos entendido así y lo hemos defendido. Los gastos de escolarización de un niño discapacitado en un centro especializado, en el que recibe una educación especial y un tratamiento específico, tiene que ser considerado un gasto que cubra esa necesidad vital a la que siempre se remiten. Y así lo han entendido algunas veces los Tribunales Económico -Administrativos de alguna Comunidad Autónoma. Vamos a ver qué nos responde la Administración en esa primera instancia y sino, habrá que seguir peleándolo. Les mantendremos informados.
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