Description: Novedades en la Ley de la Segunda Oportunidad Bernáldez Asociados, abogados especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad en Barcelona. Casos de éxito recientes. El pasado 6 de septiembre se publicó en el BOE la nueva Ley concursal con cambios que afectan al procedimiento que conocemos como segunda oportunidad. Como saben, este procedimiento permite a los deudores de buena fe que cumplan una serie de requisitos solicitar la exoneración de las deudas que no pudiera haber pagado. A pesar de esa ventaja, es verdad que ha sido un procedimiento poco utilizado. Para ampliar esa utilización, esta reforma configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. El nuevo sistema se basa en la exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables. Entre las novedades respecto al procedimiento anterior podríamos destacar las siguientes: Es aplicable solo al deudor insolvente, sin extenderlo a deudores en una situación de sobreendeudamiento. Se deroga la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos. El nuevo artículo 486 establece dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho. Por un lado, la exoneración definitiva con la liquidación del patrimonio y por otro la exoneración provisional sujeta a un plan de pagos. En este caso, el concursado evita la enajenación de sus bienes siempre que satisfaga una parte de los créditos no exonerables y parte de los exonerables. Estos pagos serán a 3 años excepto cuando se conserve la vivienda habitual que se podrá alargar hasta los 5 años. Se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. Se reduce el plazo mínimo de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor, dejándolo en cinco. Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. No obstante, se mantienen diversas excepciones como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual. Así, la exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites (10.000 euros a la Seguridad Social y 10.000 euros a Hacienda) y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas. La totalidad del procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un año. Se eliminan los supuestos que el Derecho hasta ahora vigente contemplaba para poder acceder a la exoneración no obstante el incumplimiento del plan de pagos. Los únicos juzgados competentes serán los de lo Mercantil, más especializados y menos saturados que los de Primera Instancia, con unos plazos máximos para resolver las actuaciones judiciales. Se abarata el procedimiento, toda vez que la supresión del acuerdo extrajudicial previo implica la eliminación de figuras que suponían un coste para el interesado, como los honorarios del mediador concursal o el coste de notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio. También en la mayoría de casos, se podrá prescindir del administrador concursal. Como hemos apuntado, será posible mantener la vivienda habitual, hasta ahora para mantenerla, los deudores insolventes debían cumplir una serie de requisitos. La vivienda debía tener una hipoteca, acreditar que el domicilio tiene un valor de mercado menor que la hipoteca pendiente, estar al día del préstamo hipotecario. Con la nueva Ley, bastará con solicitar la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos propuesto para asegurar que mantendrá la vivienda. Exoneración de deudas tributarias y con la Seguridad Social. Con la Ley actual, la condonación de deudas públicas parecía expresamente prohibida. No obstante, es cierto que desde los Tribunales se fue respetando la esencia del mecanismo de segunda oportunidad y se continuó perdonando estas obligaciones siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo que permitía perdonarla. En la actual redacción de la norma, se aprueba la exención de pago de 10.000 euros a cada administración pública, quedando el resto sometido a plan de pagos. Como siempre quedamos a su disposición para cualquier aclaración o si necesita más información. Para ello puede contactar con nosotros en info@bernaldez.com o en nuestro WhatsApp 620487444.
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