Description: Nuevas medidas de apoyo a trabajadores autónomos El día 3 de febrero se publicó en el BOE el nuevo Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Dicha norma recoge, entre otras disposiciones, las siguientes medidas: Prestación extraordinaria por cese de actividad por resolución de la autoridad competente Requisitos de acceso: Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes del 1 de enero de 2021 y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Cuantía: El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Aumenta al 70% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y la actividad suspendida es su única fuente de ingresos. Se reduce al 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria. Plazos: El derecho a la prestación nacerá al día siguiente de la adopción por la autoridad competente del cierre de la actividad y se prolongará hasta el último día del mes en el que finalice la medida o, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021. El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Incompatibilidades: Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que las retribuciones allí originadas sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; con percepciones de una prestación de Seguridad Social salvo aquellas que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria (art 7 del RDL 2/2021) ni a la extraordinaria (art. 327 y ss. LGSS) Requisitos de acceso: Estar dado de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020 y hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones; no tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros; y acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Cuantía: El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se reduce al 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria. Plazos: La prestación comenzará a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no excederá del 31 de mayo de 2021. Incompatibilidades: Las mismas que las citadas para la prestación anterior. Como en el caso anterior, durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo está exonerado de la obligación de cotizar. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Requisitos de acceso: Estar de alta en el RETA y al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social; tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el art. 338 LGSS; no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello; acreditar una reducción de los ingresos, computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, en el primer semestre de 2021, de más del 50%, respecto del segundo semestre del 2019; no haber alcanzado durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros; si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Plazos: Las solicitudes presentadas hasta el próximo 21 de febrero tendrán efectos desde el pasado 1 de febrero de 2021. En cambio, las solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero tendrán efectos el día siguiente a la presentación de la solicitud. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021. A partir de tal fecha solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del art. 330 de la LGSS. Reconocimiento: Se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Asimismo, para poder admitir a trámite las solicitudes se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada Requisitos de acceso: Haber estado de alta y cotizado en el RETA como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año; no haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social más de 60 días durante el primer semestre de 2021; no haber obtenido durante la primera mitad de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros; y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Cuantía: El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada. Plazos: Podrá comenzar a devengarse la prestación con efectos del pasado 1 de febrero y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021. Incompatibilidades: Con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Si estuvieras interesado en solicitar cualquiera de las prestaciones contacta con nosotros vía whatsapp en el 62048744 o en info@bernaldez.com
Dimensions: 1640 x 924
File Type: png
File Size: 834 KB