Description: Comunidades de Propietarios y la obligación de retener Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. Una duda muy extendida todavía es la de si las comunidades de propietarios deben o no practicar retención en las facturas que reciben por determinados servicios. Y para acabar con esas dudas basta decir que la Administración Tributaria, en contestaciones vinculantes, ha resuelto que Las comunidades de propietarios tienen obligación de retener, aún en los casos de que el prestatario de un servicio no incorpore la retención a la factura emitida. No debemos olvidar que el obligado a retener es el pagador Si una comunidad de propietarios recibe facturas de distintos servicios o ejecuciones de obras, por parte de un empresario que tributa en el régimen de estimación objetiva (módulos) estará obligada a practicar una retención del 1% de la base imposible de la factura. Si quien presta esos servicios es un empresario que tributa en el régimen de estimación directa no habrá obligación de retener. Por último, en el caso de pago de servicios profesionales (arquitectos, aparejadores, abogados, etc.), la comunidad de propietarios practicará la retención del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos al profesional. Y, como hemos dicho, no olvidemos que es la comunidad la obligada a retener, es decir, Hacienda a quien le va a reclamar la retención es a dicha comunidad.
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