La moratoria hipotecaria y el cese de actividad de los trabajadores autónomos

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado este miércoles en el BOE, detalla el proceso para solicitar la moratoria en el pago de préstamos hipotecarios y la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad.

Esta medida se aplicará a las siguientes situaciones:

  • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Esta caída o pérdida deberá ser, como mínimo de un 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Es decir, 1.613,52.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, Se entenderá que se ha producido esa situación cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

La documentación que se deberá aportar a la entidad será la siguiente:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Número de personas que habitan la vivienda.
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Titularidad de los bienes:
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria dispondrá de un plazo máximo de 15 días para su autorización o desestimación. Asimismo, el banco tendrá después que comunicar el aplazamiento al Banco de España para su no imputación en el cómputo de provisiones de riesgo por impago.

Por otro lado, dicho Real Decreto Ley también establece medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:

Beneficiarios.

  • Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

Requisitos para tener derecho a la prestación.

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

¿En qué consiste la prestación?

  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

¿Cómo se accede a la prestación?

  • Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en la Web de tu MUTUA.
  • Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al por correo a tu MUTUA.

 

Para cualquier duda que se genere en relación a estos temas, nos tienes a tu disposición en Info@bernaldez.com y en el número de WhatsApp 620 48 74 44.

Esta información ha sido preparada por Bernaldez & asociados y por los compañeros de IN ADVISORS, nuestros socios del área laboral.