Gastos amortizables

Bernaldez & Asociados Barcelona

Un aparejador, que está remodelando un despacho para su uso profesional, me preguntaba hace unos días cómo contabilizar las distintas facturas que está recibiendo relacionadas con la obra.

Le expliqué que determinadas partidas deberán ser amortizadas, es decir, el importe total de las mismas no podrá ser contabilizado como gasto en el ejercicio y, a las mismas le deberemos aplicar unos porcentajes que vienen establecidos por ley. Así, por ejemplo, a las instalaciones o el mobiliario le aplicaremos un 10% anual, o bien, aplicar el porcentaje que consideremos siempre que se amorticen en un máximo de 20 años, con los equipos informáticos, el porcentaje es el 26% anual y el número de años de 10 y, con los inmuebles, el porcentaje del 3% y 68 años. Debemos tener en cuenta que el criterio con el que empecemos a amortizar un determinado bien, lo deberemos mantener durante todo el período.

En el caso de que el local en el que se realicen inversiones que no sean separables del activo arrendado, sea de alquiler, la amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato cuando sea inferior a la vida económica del activo

La adquisición de un bien que tengamos que amortizar nos va a obligar a llevar el correspondiente libro de bienes de inversión, además de los habituales de ingresos y gastos. En dicho libro deberemos contabilizar la cantidad amortizada en cada ejercicio, hasta llegar al cien por cien del gasto.

Para acabar, recordemos que la Ley obliga a amortizar aquellos bienes que vayan a permanecer en el activo más de un año cuyo valor supere los 300€, hasta el límite de 25.000€.