Novedades fiscales para el 2023

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

Como cada año, enero viene cargado de novedades fiscales que deberemos tener en cuenta para una correcta planificación.

Veamos cuáles son los cambios que afectan a los distintos impuestos.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. Obligación de declarar: Se incrementa de 14.000 a 15.000 euros el límite en la obligación a declarar para los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedan de más de un pagador.

Asimismo, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado daos de alta en el RETA

  1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros (antes 16.825 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

6.498 euros (antes 5.565 euros) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5 euros (antes 13.115 euros).

6.498 euros (antes 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros, si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros.

  1. Reducción para empresarios y profesionales en estimación directa.

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros.

Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
  1. Estimación Directa Simplificada: Se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. No obstante, el importe de la deducción no podrá superar los 2.000€
  2. Estimación Objetiva por módulos: Se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
  3. Se modifican los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Esta modificación la desarrollaremos en un informe especifico de manera inminente.

  1. Se modifican los tipos de gravamen del ahorro. Los tipos aplicables serán del 19% para ingresos hasta 6.000€, del 21% hasta los 50.000, del 23% hasta los 200.000, del 27% hasta los 300.000 y el 28% de 300.000 en adelante.
  2. Se modifican los requisitos de la deducción por maternidad.

Se amplía el ámbito subjetivo de esta deducción, que en 2022 solo podían disfrutar las mujeres que estuvieran trabajando por cuenta propia o ajena estando dadas de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social.

En 2023 podrán aplicarla las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que, en dicho momento o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, pudiendo minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance dicha edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

  1. Respecto a las retenciones e ingresos a cuenta derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando tales derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubiera sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se considera oportuno rebajarlo al 7 por ciento.
  2. Para los artistas, se minora el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7 por ciento.
  1. Imputación de rentas inmobiliarias. Se amplía para 2023 el porcentaje del 1,1% para el cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias en aquellos municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubiesen entrado en vigor a partir de 1 de enero de2012.
  2. Deducciones por inversión en la mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023 (antes 31-12-2022), con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de, al menos, un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024 (antes 31-12-2023).

Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023 (antes 31-12-2022), con una base máxima de deducción de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024 (antes 31-12-2023).

Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024 (antes 31-12-2023), en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta una base máxima de deducción de 15.000 euros.

El plazo máximo antes del que hay que emitir los preceptivos certificados se amplía un año: antes de 01/01/24 en las dos primeras deducciones, y antes de 01/01/2025 en la aplicable en edificios residenciales.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las empresas que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, aplicarán un tipo del 23%, en lugar del 25%.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Modificaciones en el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables.

Se modifica el artículo 80. Cuatro y cinco de la LIVA para adecuar al Ordenamiento comunicatorio el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables:

Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848. En este caso el plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores.

Se rebaja a 50 euros el importe mínimo de la base imponible del IVA del crédito incobrable para su recuperación cuando el destinatario moroso es un consumidor final (antes se fijaba en 300 euros IVA excluido para todo tipo de morosos, ahora sólo se mantiene este importe cuando el cliente tenga la condición de empresario o profesional).

Se posibilita sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable (antes el plazo era de tres meses), incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de 2023.

 

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Por último, se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.

Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.

Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Sobre esta nueva figura impositiva también volveremos para tratarla con más detenimiento.

Y como siempre, quedamos a su disposición para aclararle cualquier duda que le pudiera surgir.