Cuotas de autónomos 2023

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

¿Ya sabes cuál va a ser la cuota de autónomo que vas a pagar el próximo año?

Vamos a resolver algunas dudas:

1- En primer lugar, vamos a tener la obligación de comunicar a la Seguridad Social todas las actividades que realicemos. Dicha comunicación deberá realizarse antes del próximo 31 de octubre, a través del portal de la Tesorería.

2- Como ya hemos informado, la nueva cotización será en función de nuestros rendimientos netos anuales. De dicho rendimiento deduciremos un 7% en concepto de gastos generales o, el 3% si somos administradores de la sociedad en la que participemos en el 25% o más, o si somos socios de una mercantil con una participación mayor o igual al 33%. La cuota de autónomo no será considerada gastos a estos efectos.

3- Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

4- Para el 2023, 2024 y 2025 las bases de cotización y sus cuotas serán las siguientes:

 

Tramos Ingresos netos 2023 2024 2025
1 hasta 670 230 € 225 € 200 €
2 de 671 a 900 260 € 250 € 220 €
3 de 9001 a 1.166,70 275 € 267 € 260 €
4 de 1.166,70 a 1.300 291 € 291 € 291 €
5 de 1.301 a 1.500 294 € 294 € 294 €
6 de 1.501 a 1.700 294 € 294 € 294 €
7 de 1.701 a 1.850 310 € 320 € 350 €
8 de 1.851 a 2.030 315 € 325 € 370 €
9 de 2.031 a 2.330 320 € 330 € 390 €
10 de 2.331 a 2.760 330 € 340 € 415 €
11 de 2.761 a 3.190 350 € 360 € 440 €
12 de 3.191 a 3620 370 € 380 € 465 €
13 de 3.621 a 4050 390 € 400 € 490 €
14 de 4.051 a 6.000 420 € 445 € 530 €
15 más de 6.000 500 € 530 € 590 €

5- A partir del próximo 1 de enero los autónomos tendremos la obligación de declarar nuestros rendimientos previstos, a través del portal al que nos hemos referido. Dicha comunicación deberá realizarse también antes del 31 de octubre, salvo que tengamos que comunicar un cambio de base en la cotización, porque nuestros rendimientos supongan una base diferente a aquella por la que veníamos cotizando. En este caso, deberemos comunicar nuestros rendimientos y solicitar el cambio de base antes del 28 de febrero.

6- Si tu base de cotización es superior a la que te corresponde con el nuevo sistema, podrás mantener la base anterior.

7- Si prevés que tus rendimientos puedan variar durante el ejercicio debes saber que puedes modificar la base un máximo de seis veces al año.

Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

8- Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Esperamos haberte resuelto tus dudas y, si te quedara alguna escríbenos a info@bernaldez.com.