La jubilación del empresario

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

¿Pensando en tu jubilación? Como empleado ahí andarás, contando los años cotizados y si van a ser suficientes para jubilarte antes o después y con qué cantidad.

Y como empresario, igual. Además, con la tranquilidad de que tu única obligación con tus empleados es pagarles el importe de una nómina como liquidación.

Esa tranquilidad del empresario tiene su contrapunto en el empleado que trabaja para aquél. Como hemos dicho, si tu “jefe” se jubila bastará que te pague una nómina para liquidar la relación aboral y no tendrás derecho a ninguna otra contraprestación por parte de él. Por lo tanto, el trabajador deberá estar atento no solo a su edad de jubilación sino a la edad e intenciones del jefe.

Pero cuidado. Todo cambia cuando el empresario que se quiere jubilar ha gestionado su negocio a través de una sociedad. Las sociedades no se jubilan, por lo tanto, aunque el empresario quiera jubilarse va a mantener la obligación contractual con sus empleados y ahí pueden empezar a surgir problemas.

Si la sociedad no va a poder mantener su actividad se deberá seguir el procedimiento establecido para disolver y liquidar la sociedad, despidiendo a los trabajadores e indemnizándolos, con la cantidad que les corresponda. Eso sí, siempre quedarán alternativas como buscar la continuidad de la empresa con otros administradores o, llegado el caso, con la venta de la misma a terceros. En este caso, los nuevos propietarios son los que asumirán las obligaciones existentes con los trabajadores. Cualquiera de las soluciones que se adopten va a necesitar de un estudio exhaustivo de las consecuencias. Por lo tanto, como te sugerimos siempre, no dejemos las cosas para el último momento, que luego es más complicado.