Obligaciones fiscales del no residente propietario de un bien inmueble en España

Una persona no residente en España que es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Además, como veremos, en función del valor de los bienes, deberá tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

1.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En relación a este punto se pueden producir dos situaciones: que los bienes estén a disposición del titular para su uso y disfrute o bien que estén alquilados, cobrando por ellos una renta.

  1. Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio.

El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:

  • Con carácter general, el 2 por 100.
  • En caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 1,1 por 100.

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre y el plazo de presentación es todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo.

  1. Rendimientos de inmuebles arrendados

El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

El plazo de presentación depende del resultado de la autoliquidación. Si el resultado es a ingresar, se presentará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

Para los dos tipos de rendimientos el tipo impositivo es el mismo: el 19% si se trata de residentes en países de la UE, Islandia y Noruega y, del 24% para el resto de contribuyentes.

2.- Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio.

La base imponible (suma del valor de todos los bienes que se tengan en España) se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, obteniéndose la base liquidable sobre la que se aplicará el tipo impositivo.

Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros, aunque la cuota sea negativa.

3.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.

Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos en un censo y tienen asignado un valor (valor catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar.

Anualmente, por cada inmueble incluido en el censo, se emite un recibo para efectuar el pago del impuesto. Normalmente, los Ayuntamientos establecen la posibilidad de domiciliar el pago del recibo en una cuenta bancaria, con lo que se facilita que se efectúe dentro del plazo de pago fijado y se eviten los recargos.

El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.